Según la resolución 5541, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las nuevas fechas límite para abonar el primer anticipo de ambos impuestos serán el 14, 15 y 16 de octubre y del segundo del 13 al 15 de noviembre
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió dos meses y de manera excepcional los vencimientos para los anticipos del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Según la resolución 5541, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las nuevas fechas límite para abonar el primer anticipo de ambos impuestos serán el 14, 15 y 16 de octubre y del segundo del 13 al 15 de noviembre, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente. Los pagos vencían en agosto y octubre, respectivamente.
Los anticipos son cinco pagos a cuenta de un determinado impuesto, en este caso Ganancias y Bienes Personales, al que está obligado un contribuyente. El monto a abonar se calcula sobre el período fiscal anterior (este caso 2023, con su cierre postergado por los cambios que introdujo la reforma fiscal) y lo pagado se descuenta de la obligación al momento de presentar la declaración jurada.
Cuándo vence el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales ante AFIP
El plazo para presentar el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2024, varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites para abonar el primer y segundo anticipo son las siguientes:
Primer anticipo
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 14 de octubre.
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 15 de octubre.
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 16 de octubre.
Segundo anticipo
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 13 de noviembre.
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 14 de noviembre.
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 15 de noviembre.
Cómo se pagan los anticipos de Ganancias y Bienes Personales
El pago de los anticipos se efectúa a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos.
Para el caso del Impuesto a las Ganancias:
- Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas
- Concepto: 191 – Anticipos
- Subconcepto: 191 – Anticipos
Mientras, para el pago de anticipo de Bienes Personales, los códigos son:
- Impuesto: 180 – Impuesto sobre los Bienes Personales
- Concepto: 191 – Anticipos
- Subconcepto: 191 – Anticipos
Según la AFIP, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar una reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando se considere que la suma a abonar superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal por el que se imputa dicha cifra.



















































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