Amparo contra resolución que habilita la caza: cómo sumarse a acción colectiva

El viernes próximo se cumplirá el plazo de siete días corridos para toda persona física o jurídica interesada en intervenir en el proceso colectivo dispuesto por el juez Andrés Marfil.

El vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, de la ciudad de Paraná, Andrés Manuel Marfil, resolvió dar curso al trámite del amparo ambiental presentado por el Centro para el Estudio y Defensas de las Aves Silvestres (CEYDAS); Foro Ecologista de Paraná, Conciencia Animal; Club de Amigos de las Aves Silvestres de Entre Ríos y la Asociación Civil para la Justicia Ambiental (AJAM).

Se recordará que cinco organizaciones ambientalistas y animalistas presentaron un recurso de amparo junto con una medida cautelar que solicita se derogue la resolución N° 1099 de la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales de Entre Ríos que habilitó, desde el 14 de mayo pasado y hasta el 15 de agosto, la caza de seis especies (cinco de ellas autóctonas), lo que provocó una ola de críticas y repudios de gran parte de la sociedad.

El vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, de la ciudad de Paraná, dispuso la medida el 10 de junio último, tras dar inicio al trámite del amparo ambiental presentado por el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS); Foro Ecologista Paraná; Conciencia Animal; Club de Amigos de las Aves Silvestres de Entre Ríos; y la Asociación Civil para la Justicia Ambiental (AJAM).

Además resolvió tenerlas por parte y con legitimación acreditada de modo suficiente a estos fines:

1) la declaración de nulidad de la Resolución Nº 1099 de la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos; 2) que se efectúen los estudios pertinentes conforme lo plasma la Ley de Conservación de la fauna N° 22.421 y su Decreto reglamentario N° 666/97 y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres y la Convención de Ramsar; y 3) la declaración de sujetos de derechos de las especies cuya caza se habilita.

El magistrado también corrió traslado de la demanda y libró el pertinente mandamiento contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que en el plazo de siete días corridos (art. 74 de la ley 8369, modificado por la ley 10.704), informe sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso las razones pertinentes.

La Resolución 1099/22 de la Dirección de Recursos Naturales de la provincia había dispuesto la temporada de caza deportiva menor desde el 14 de mayo al 15 de agosto venidero, habilitando la caza de liebre, perdiz chica, pato picazo, pato sirirí pampa, pato sirirí colorado y pato capuchino.

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