Arroyo Doll: «Un proyecto inconsulto, desinformado y generador de conflictos»

De esta forma se titula un comunicado difundido por vecinos y productores que se oponen a un proyecto que avanza en la Legislatura. Aseguran que "son los primeros en proteger y preservar el arroyo", pero que la iniciativa es un "avance sobre la propiedad privada".

Un grupo de vecinos y productores que tienen campos lindantes al Arroyo Doll -límite natural entre los departamentos Diamante y Victoria-, nuevamente manifestaron su abierto rechazo al proyecto de ley presentado en el Senado que pretende declarar al curso de agua como «Zona de Reserva Exclusiva para la Pesca Deportiva».

Con el apoyo de dirigentes de Juntos por el Cambio, los opositores al proyecto mantuvieron una reunión en la que criticaron que la iniciativa presentada por la senadora, Claudia Gieco obtuvo media sanción «entre gallos y medianoche, sin ninguna consulta previa a los principales actores e involucrados, que, en definitiva, serán los afectados por dicho proyecto».

En relación a la cuestión de fondo, que es la protección del ambiente, manifestaron: «somos los primeros interesados en proteger y preservar el Arroyo Doll. De hecho, lo hacemos, y lo hemos venido haciendo durante sucesivas
generaciones. Reafirmamos hoy, más que nunca, nuestro total compromiso en tal sentido», aseguraron en un comunicado enviado a Informe Litoral.

LAS CRÍTICAS QUE HACEN AL PROYECTO

  • «Inconsulto: Porque no fuimos convocados, ni consultados sobre los alcances
    del mismo, siendo que somos los principales interesados, afectados y posibles
    perjudicados. Tampoco lo fueron las autoridades del Municipio de Ramírez, donde
    nace el mencionado arroyo, ni las de las Juntas de Gobierno por donde pasa ese
    curso de agua hasta su desembocadura, revelando un total desprecio por el voto
    popular y las formas democráticas de convivencia. Tenemos entendido que
    tampoco fueron consultados los organismos de medio ambiente y de seguridad de la
    Provincia, a los efectos de involucrarlos en su eventual aplicación de la ley, si la
    misma fuera sancionada.
  • Desinformado: Porque demuestra un total desconocimiento de las
    características topográficas del Arroyo en su recorrido, desde su nacimiento en
    Ramírez hasta su desembocadura en el río Paraná. Por ser un arroyo en partes con
    barrancas elevadas, y además, cruzar por campos privados con cultivos agrícolas y
    ganadería que abreva en su curso, la presencia de personas interferirían en estas
    actividades. Pretender realizar pesca deportiva con devolución constituye una utopía
    desde lo ambiental y cultural, ya que no existen ejemplares de tamaño permitido y
    la hipotética devolución, es imposible de controlar. Tampoco sabemos si ese
    pececito sobrevivirá a la crueldad de pescarlo para devolverlo al curso de agua.
    Además, es de público conocimiento que, los arroyos, son los lugares donde los
    peces van a desovar, actividad fundamental para conservar la fauna ictícola y el
    Ecosistema. Todo esto requiere educación, conocimiento y respeto por la naturaleza.
  • Generador de conflictos: Porque habla de fomentar actividades
    recreativas y de ecoturismo, lo que implica permitir el tránsito de personas por las
    propiedades privadas que no podrán ser controladas, generando todo tipo de
    posibles conflictos, desde la contaminación con basura, botellas y bolsas plásticas,
    residuos de comida, la depredación de la fauna, la caza de especies en extinción,
    entre otras. A ello deben sumarse los seguros incendios accidentales o provocados,
    delitos que, según la nueva Ley Nacional de Manejo del Fuego, serán atribuidos al
    propietario del campo, sin investigar el origen de los mismos, el cual será
    sancionado con la inutilización de su campo por 30 a 60 años, según sea el caso.

Además, no podemos desconocer el crecimiento de los delitos de Abigeato y robos,
y el aumento de la inseguridad en la zona rural, que implicaría la vigencia de una
ley de esa naturaleza».

Avance sobre la propiedad privada 

Como conclusión, expresaron que «este Proyecto que enuncia loables propósitos
de Protección Ambiental y Cultural, enmascara un avance manifiesto sobre el
derecho inalienable de la Propiedad Privada, afectando directamente el trabajo
genuino de los productores, violando claramente los artículos 14 y 17 de la Constitución
Nacional, pero también el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley
Provincial de Agua Nº 9172 que establecen que el derecho del propietario ribereño
llega hasta el curso mismo del arroyo, con preferencia para el uso propio del agua
que surca por el mismo».

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