Comenzó a regir, desde el lunes y hasta el 12 de octubre, el plazo para que aquellas personas que no concurrieron a las urnas e incumplieron la obligación cívica de votar puedan justificarlo ante la Justicia Electoral. Las formas de hacerlo en esta nota.
Desde el lunes 28 y hasta el 12 de octubre podrá justificarse la ausencia a las elecciones primarias del pasado 13 de agosto. Claudia Allende, de la Secretaría Electoral, precisó que “el viernes finalizamos el proceso de escaneo de los troqueles que quedaron en los padrones. A partir de allí, se conformó el registro de infractores, que se está cargando en el sistema, pero ya estamos justificando”.
Hay distintos medios a través de los cuales el ciudadano puede justificar la no emisión de voto. Uno es por correo a la Secretaría Electoral, con fotocopia de DNI de ambos lados y la certificación de la causa por la que no votó, las cuales deben tener la fecha del día de los comicios. Otro es vía mail, escaneando el documento y la documentación respaldatoria. También se puede en Internet, en la página de la Cámara Nacional Electoral.
Entre las razones para justificar el “no voto”, están: distancia mayor a 500 km (o hallarse fuera del territorio de la República Argentina); enfermedad/motivos de salud; causas de fuerza mayor (ej. inundación.); denuncia de fallecimiento; funciones electorales (Acord. 37/13).
Al sitio web de “Registro de Infractores al deber de votar” podrán recurrir todos aquellos que no votaron en las PASO. Allí, cada uno de los ausentes en las urnas podrá justificar su incumplimiento del voto y, así, evitar el pago de multas.
La sanción por no votar una vez es de $ 50 y se puede abonar en el Banco Nación o en varias de las empresas de cobro de servicio.
Al ingresar al sitio, debe ponerse el motivo por el cual no se vota, luego se adjunta la documentación para acreditarlo (imagen de certificación policial, pasaje, pasaporte sellado, certificado médico, etc.) e informar un teléfono y una dirección de correo electrónico. (El Once)
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