Diputados radicales reclamaron el cumplimiento de una ley que regula la Editorial de Entre Ríos

El diputado Jorge Monge (UCR-Diamante) elaboró un proyecto de resolución en el que pide que se cumpla con la Ley provincial 7.818, vigente desde 2011. El texto fue acompañado por sus pares de bancada, Fuad Sosa (Nogoyá) y Pedro Ullúa (Sauce de Luna).diputado-jorge-monge

La norma 7.818 dispone la integración de un Consejo Asesor para la editorial, y su convocatoria a los fines de “elaborar el programa anual de publicaciones”, “disponer las publicaciones especiales” y “llamar a concurso de autores u obras inéditas”.“La Editorial de Entre Ríos fue creada el 10 de diciembre de 1984 por Decreto número 4.922 y ratificada por ley 7.818, que sancionada el 29 de diciembre de 1986, durante la primera gestión como gobernador de Sergio Montiel. Sin hesitación alguna, podemos afirmar que la creación fue un gran acierto, en tanto política de Estado en materia cultural. En efecto, en el país prácticamente es nuestra provincia la única que cuenta con una editorial de este tipo, destinada a garantizar el acceso a la publicación de obras de entrerrianos”, se destacó en los fundamentos del proyecto de resolución.

Además, se planteó que “las publicaciones han llegado a bibliotecas escolares y populares de cerca de más de trescientas localidades entrerrianas”. “Ello así, podemos predicar sin ambages que la intención -al crearse la Editorial de Entre Ríos- no tuvo sino en cuenta aquello sobre ‘el derecho a la cultura es tener derecho en un doble aspecto: un papel pasivo de acceder y gozar, y un papel activo de participar y contribuir’*”, se manifestó.

“El artículo segundo de la norma legislativa establece que la misma ‘tendrá por objeto la edición y distribución de las obras científicas, culturales, educativas y de interés provincial, y en particular el material destinado a apoyar la labor docente que se desarrolla en la provincia, promover y difundir las realizaciones culturales entrerrianas en el ámbito de las artes, las ciencias y la literatura y afirmar y difundir los principios democráticos’. Corresponde resaltar que el máximo galardón literario que otorga el Estado entrerriano -en los géneros teatro, novela, cuento, poesía y ensayo-, el premio Fray Mocho, implica además la publicación de la obra laureada por parte de la Editorial de Entre Ríos”, se agregó, y en la misma línea, se profundizó: “Muchos han sido los títulos publicados desde su génesis hasta el presente, la mayoría de ese lapso, con la democrática participación honoraria de personalidades representativas de las ciencias, las artes y la literatura, conforme la expresa manda legal”.

En la fundamentación, se marcó que “la Cámara, desde diciembre del año 2011 hasta el presente, omitió cumplir con la ley de creación, la que en su artículo 5° contempla un ‘Consejo Asesor de la Editorial de Entre Ríos como órgano honorarios de asesoramiento de la Dirección, el que estará integrado por personalidades representativas de cada sector de las ciencias, las artes y la literatura’. Dicho Consejo debe intervenir necesariamente en la elaboración del programa anual de publicaciones; en las publicaciones especiales que se hagan y en el llamado a concurso de autores u obras inéditas. En suma, desde fines de 2011, se incumple la ley. La participación y la convocatoria prevista en la norma de creación lucen ausentes”.

Por último, se indicó que no se encuentran “razones valederas y públicas -más allá del incumplimiento formal de una ley- para segregar a los autores y personalidades entrerrianas destacadas en el campo de la cultura, las ciencias o la educación, de la participación en el Consejo Asesor de la Editorial de Entre Ríos, motivo por el cual propiciamos se enmiende prontamente la ilegal omisión. Con tales argumentos y los que estamos dispuestos a verter en oportunidad de su tratamiento, sometemos a la consideración del cuerpo la presente iniciativa impetrando la aprobación de la misma”, se completó.

*Robertson A. Los derechos humanos y la cultura. En Culturas, volumen V, núm. 1, 1978, p.27.

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