El Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de despidos o suspensiones «sin justa causa» o por «fuerza mayor», ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 266/2021.
La nueva extensión tiene una novedad: queda exceptuado el sector de la construcción, que evidencia una recuperación desde el inicio de la pandemia y que en febrero anotó su tercer avance consecutivo por encima del 20 por ciento interanual.
La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de la totalidad del Gabinete nacional, también estableció la prórroga hasta la misma fecha de la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de «fuerza mayor o falta o disminución de trabajo».
En tanto, el artículo 4 de la norma indica que «los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».
Asimismo se puntualiza que la prohibición «no» será aplicable «a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran».
La prórroga rige también para los trabajadores «dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular».
La medida rige desde el comienzo de la pandemia de Covid-19. De este modo, las empresas privadas seguirán hasta fines de mayo sin poder despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.
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