Entre Ríos busca recuperar más de 5 mil hectáreas de islas

El titular de la Fiscalía de Estado de la Provincia, Julio Rodríguez Signes, precisó que se presentó una demanda de lesividad a la firma Paraná Guazú. Las 5.245 hectáreas corresponden a las Islas Las Lechiguanas, Departamento Gualeguay.

Se presentó el lunes una demanda de lesividad. “Esta acción judicial que se promueve responde a una política activa llevada adelante por el Estado Provincial a partir de la reforma a la Constitución Provincial del año 2008, cuya finalidad es proteger el patrimonio del Estado Provincial y también, lo que es más importante aún, recuperar para dicho dominio aquellas tierras fiscales que, de una u otra forma, hayan sido adjudicadas a privados para su explotación en forma irregular” argumentó el fiscal de Estado.
La demanda encarada persigue que se declare la nulidad de los actos administrativos por los cuales se autorizó el llamado a licitación pública oportunamente. La firma Paraná Guazú S.A., fue la adjudicataria de los Lotes N, O, Q (40, 41 y 42) ubicados en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguay, Islas “Las Lechiguanas”, Sección “E” Sur, de una superficie de 5245 Ha, 8 as, 37 ca.

Ventas ilegales durante gobiernos de factos

Los antecedentes legales relacionados a este caso se remontan al año 1977 en que se dictó la Ley Nº 6047 (derogada en el año 2004 por la Ley Nº 9603) por la cual se sometió a las islas calificadas como “fiscales”, que a esa fecha pertenecieran al dominio público de la Provincia de Entre Ríos, a un régimen de adjudicación, ya sea por medio de arrendamiento, o de venta.

En este orden,cabe señalar que este organismo ha venido sosteniendo que las islas constituyen bienes “naturales”, a las que el legislador nacional ha calificado del dominio público, por ser del resorte de su competencia el estatuir sobre la condición jurídica de las cosas, de manera tal que sólo el Congreso de la Nación podría disponer la desafectación de los bienes públicos “naturales”, como son las islas, para que pasaren a revestir como bienes del dominio privado de la Nación o de las Provincias, a partir de lo cual, estas últimas recién estarían autorizadas para disponer su venta a particulares.

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