Impuesto a las Ganancias: las 5 claves para lograr en mayo la devolución de las percepciones del 35%

Uno por uno, los puntos salientes sobre las percepciones que los empleados sufrieron el año pasado e informaron ante la Administración Federal de Ingresos Públicos

La mayoría de los empleadores comenzarán este viernes, último día hábil de abril de 2022, a devolver las percepciones del 35% del Impuesto a las Ganancias que los empleados sufrieron en 2021 e informaron ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio del Formulario F572Web.

En este marco, el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián M. Domínguez, detalló cuáles son las cinco claves que hay que tener en cuenta para que se concrete la devolución de las percepciones.

La Resolución General (AFIP) 4003 determinó que los empleadores tienen tiempo de realizar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período que corresponda. “Esa liquidación anual puede arrojar que se deba retener o devolver el Impuesto a las Ganancias”, indicó el especialista.

Según precisó, la retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil del mes de mayo. “En consecuencia, tu empleador tiene tiempo hasta el 29 de abril de 2022, para efectuar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y devolverte las percepciones, cuando corresponda, en el primer pago que realicen y hasta el 31 de mayo de 2022 como máximo”.

2) ¿Puede el empleador retrasarse en realizar la devolución de las percepciones del 35%?

Generalmente, los empleados pueden presentar el Formulario F572Web del año anterior hasta el 31 de marzo del año siguiente. Con lo cual, el empleador tiene todo el mes de abril para efectuar las liquidaciones anuales del Impuesto a las Ganancias del año anterior.

Este año la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web del año 2021. “Esto hace que los empleadores tengan sólo 10 días hábiles, en lugar de 19 días hábiles para realizar las liquidaciones”, precisó Domínguez.

Asimismo especificó que aquellos empleadores que no lleguen a efectuar las liquidaciones en término, podrán retrasarse algunos días asumiendo las contingencias como es la posible aplicación de multas y reclamos laborales. “La AFIP debería prorrogar hasta mediados de mayo el plazo para efectuar las liquidaciones anuales”, deslizó.

3) ¿Se devolverán todas las percepciones que fueron informadas en el Formulario F572Web?

De acuerdo con el tributarista, los empleadores tienen que realizar las liquidaciones anuales y devolver -en los casos que correspondan- las percepciones del 35% hasta el límite del impuesto que retuvieron durante el 2021. “Es decir, no necesariamente te van a devolver la totalidad de las percepciones que informaste”, señaló el CEO de SDC Asesores Tributarios, al tiempo que remarcó que se debe analizar cada caso particular.

4) ¿Sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% en la liquidación anual?

En la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias no sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% informadas por los empleados, aseguró Domínguez, sino también otra información como las restantes deducciones; cargas de familia y pagos a cuenta, entre otras.

5) ¿Es posible que el empleador retenga el Impuesto a las Ganancias por 2021 aun cuando haya informado percepciones del 35%?

“Sí -afirmó el experto-, puede suceder que el empleador retenga una diferencia de Impuesto a las Ganancias aún cuando se hayan informado percepciones del 35%”.

Según explicó, esto ocurre debido a que la liquidación anual puede arrojar un impuesto a retener por un monto superior a las percepciones del 35% informadas. “En esos casos, el empleador va a retener un remanente”, finalizó.(Infobae)

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