“El nuevo texto constitucional también contiene una manda respecto del derecho al reparto equitativo de la publicidad oficial en los medios de prensa evitando que se haga un reparto inequitativo de las partidas asignadas a tal fin y evitar que se distribuya la pauta publicitaria en función de las posturas de los medios de prensa frente al gobierno de turno. La adjudicación de la publicidad oficial debe regirse por los principios de pluralismo, transparencia, responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto”, remarcó el legislador radical, que recibió el apoyo de sus pares del bloque para ingresar el proyecto.
Asimismo, recordó que “las partidas que se asignan para publicidad, son fondos públicos”, por lo que sentenció: “Deben utilizarse aventando toda sospecha de favoritismo o su otorgamiento como premios a quienes son afines al gobierno y castigo de los medios de prensa que tienen opiniones independientes o son críticos de los actos de gobierno”.
El proyecto define como Publicidad Oficial “a toda comunicación promovida en forma de campaña o avisos, sea en medios oficiales o pertenecientes al sector privado y que tenga como fin ser el canal de comunicación entre el gobierno Provincial y la Población por vía de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, administración descentralizada y empresas del Estado”, y reconoce como sujetos de contratación a “medios gráficos: diarios, periódicos, revistas, publicidad en cines, cartelería móvil o estática en la vía pública e incluso aérea; emisoras de radio; televisión; agencias de publicidad y empresas productoras de programas para radio y televisión; portales de Internet”.
Entre las prohibiciones que fija la iniciativa, establece que no podrá utilizarse para “elogiar o destacar la gestión y/o la labor de las autoridades o funcionarios públicos; fomentar expresa o tácitamente los intereses de ningún partido político; menoscabar o perturbar las actuaciones legítimas adoptadas por otro poder público en el ejercicio de sus competencias; transmitir mensajes discriminatorios(…); inducir en forma directa o indirecta a la violencia o a comportamientos contrarios al orden público; contribuir a confusión con la utilización de símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social; crear una imagen negativa o engañosa de una entidad o de una persona”.
Además, establece la veda publicitaria en períodos electorales, excepto para las campañas que tengan directa relación con la información a los ciudadanos sobre el acto eleccionario o servicios públicos, según publicó Recintonet.
Asimismo, establece que la Dirección General de Información Pública de la Provincia confeccionará un Mapa o registro público de medios interesados en ser adjudicatarios de Publicidad Oficial, que deberán cumplir una serie de requisitos. También tiene un apartado respecto a los procesos de contratación, y prohíbe asignar montos en concepto de Publicidad Oficial en forma de contratación directa, mecanismo que es el utilizado en varias oportunidades actualmente. Por último, fija los criterios de asignación de recursos respecto al medio en cuestión y el departamento de la provincia.
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