Sin ley definen la pauta oficial en la provincia

El Ministerio de Cultura y Comunicación dispone los montos y medios beneficiados en base a criterios propios, ya que no hay una norma que regule los fondos. Un proyecto de Monge todavía no fue estudiado en Diputados.casa de gno 2
Mediante el Decreto Nº 695, fechado el 1 de abril de este año, el Ministerio de Cultura y Comunicación que dirige Pedro Báez, autorizó a la cartera “a realizar la contratación con no más de 120 medios digitales, por mes para difundir acciones de gobierno de las distintas áreas de la Administración Central y poder contratar con los medios de comunicación digitales la publicación de más de un banner simultáneamente, constituyendo cada uno de ellos una campaña diferente y por un importe que no supere los $b300.000,00 en el mes de enero/14 y por un importe de $ 430.000,00 mensuales por el periodo de febrero a diciembre/14, previa emisión de la correspondiente orden de publicidad, debidamente suscrita por el señor Gobernador y el señor Ministro de Cultura y Comunicación”. Además, en los boletines oficiales del pasado miércoles y jueves se oficializaron una serie de decretos por los que la cartera otorgó, a través de “contratación directa, por vía de excepción” montos de publicidad a medios que no especifica, puesto que no publica el detalle. Estos textos se enmarcan en la falta de una ley provincial que regule el destino de la publicidad oficial.

El 10 de octubre del año pasado, el diputado Jorge Monge (UCR-Diamante), acompañado por sus demás pares de bloque, presentó en la Cámara Baja un proyecto de ley para reglamentar el artículo 14 de la Carta Magna entrerriana, referido a la publicidad oficial. A la fecha, y pese a que el texto tiene estado parlamentario, todavía no fue estudiado en comisión por los legisladores. La iniciativa, según da cuenta el ex convencional es similar a la ya ingresada por el ex diputado radical Alcides López, que tampoco avanzó en la Legislatura.

“La asignación de la publicidad oficial es un tema que está en debate en los medios desde hace tiempo, y llegó a la opinión pública al conocerse que algunos son más beneficiados que otros. Incluso muchos medios de comunicación no reciben fondos por este concepto que está regido actualmente por la cercanía de la línea editorial al gobierno. Antes de este texto hubo otros que no se trataron. El tema vuelve a abordarse en Diputados a poco de una elección”, enfatizó Monge en el proyecto, que presentó previo a los comicios de octubre pasado, y especificó: “El artículo 14 de la Constitución provincial contiene disposiciones referidas a la publicidad oficial, estableciendo su objeto como aquel que tiende a garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de los ciudadanos a la información pública”.

“El nuevo texto constitucional también contiene una manda respecto del derecho al reparto equitativo de la publicidad oficial en los medios de prensa evitando que se haga un reparto inequitativo de las partidas asignadas a tal fin y evitar que se distribuya la pauta publicitaria en función de las posturas de los medios de prensa frente al gobierno de turno. La adjudicación de la publicidad oficial debe regirse por los principios de pluralismo, transparencia, responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto”, remarcó el legislador radical, que recibió el apoyo de sus pares del bloque para ingresar el proyecto.

Asimismo, recordó que “las partidas que se asignan para publicidad, son fondos públicos”, por lo que sentenció: “Deben utilizarse aventando toda sospecha de favoritismo o su otorgamiento como premios a quienes son afines al gobierno y castigo de los medios de prensa que tienen opiniones independientes o son críticos de los actos de gobierno”.

El proyecto define como Publicidad Oficial “a toda comunicación promovida en forma de campaña o avisos, sea en medios oficiales o pertenecientes al sector privado y que tenga como fin ser el canal de comunicación entre el gobierno Provincial y la Población por vía de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, administración descentralizada y empresas del Estado”, y reconoce como sujetos de contratación a “medios gráficos: diarios, periódicos, revistas, publicidad en cines, cartelería móvil o estática en la vía pública e incluso aérea; emisoras de radio; televisión; agencias de publicidad y empresas productoras de programas para radio y televisión; portales de Internet”.

Entre las prohibiciones que fija la iniciativa, establece que no podrá utilizarse para “elogiar o destacar la gestión y/o la labor de las autoridades o funcionarios públicos; fomentar expresa o tácitamente los intereses de ningún partido político; menoscabar o perturbar las actuaciones legítimas adoptadas por otro poder público en el ejercicio de sus competencias; transmitir mensajes discriminatorios(…); inducir en forma directa o indirecta a la violencia o a comportamientos contrarios al orden público; contribuir a confusión con la utilización de símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social; crear una imagen negativa o engañosa de una entidad o de una persona”.

Además, establece la veda publicitaria en períodos electorales, excepto para las campañas que tengan directa relación con la información a los ciudadanos sobre el acto eleccionario o servicios públicos.

Asimismo, establece que la Dirección General de Información Pública de la Provincia confeccionará un Mapa o registro público de medios interesados en ser adjudicatarios de Publicidad Oficial, que deberán cumplir una serie de requisitos. También tiene un apartado respecto a los procesos de contratación, y prohíbe asignar montos en concepto de Publicidad Oficial en forma de contratación directa, mecanismo que es el utilizado en varias oportunidades actualmente. Por último, fija los criterios de asignación de recursos respecto al medio en cuestión y el departamento de la provincia.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia auditará en forma anual los gastos y prácticas en la Publicidad Oficial emitiendo el dictamen correspondiente el que deberá además ser publicado en el Boletín Oficial y en el portal de Internet del Poder Ejecutivo, mientras que la Dirección de Información Pública, deberá presentar trimestralmente a la Legislatura un informe de lo ejecutado en relación al objeto de la ley, según detalla el proyecto. (Fuente: RecintoNet)

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