Sobre el Tribunal de Cuentas: “la designación del presidente sin previo concurso viola la Constitución»

Así lo manifestó el diputado provincial Jorge Monge en relación al anuncio del gobernador Sergio Urribarri  respecto de que el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, es su candidato para presidente del Tribunal de Cuentas. Advirtió que esa decisión, sin previo concurso, es claramente inconstitucional.monje

“Ante la vacancia en la presidencia del Tribunal de Cuentas, el gobernador debe abstenerse de enviar el pliego para la designación de un reemplazante, dado que los miembros permanentes de este organismo de control deben ser designados previo concurso como claramente lo estable el artículo 217 de la Constitución provincial” sostuvo el diputado provincial y ex convencional constituyente Jorge Monge.   

Si bien el pliego aún no ingresó formalmente al Senado, se confirmó que el Ministerio de Gobierno ya trabaja en la elaboración de ese documento. Smaldone fue propuesto por Urribarri tras la  jubilación del presidente de ese organismo de control, Hugo Molina.

La mecánica para la designación del presidente del Tribunal como el alcance de este órgano está claramente definido en la Constitución reformada en 2008 en la que los organismos de control tienen  un capítulo específico.

«El nombramiento sin concurso público constituye una evidente y flagrante violación a la Constitución, dado que los constituyentes  – de todos los sectores –  decidieron dar las mayores garantías de autonomía e independencia al Tribunal de Cuentas, atento a que es el  organismo que tiene a su cargo el control del manejo de todas las cuentas provinciales, municipales y comunales y la vigilancia sobre el gasto público en Entre Ríos, y en esa inteligencia – continuó Monge – en la Convención Constituyente todos los bloques que la integraron y todos los proyectos de texto sobre el Tribunal de Cuentas,  de los muchos que se presentaron sobre este organismo, previeron que  la designación  de sus miembros permanentes estuviera alejada de la influencia del poder político, a fin de evitar que los controlados condicionen o influyan sobre los controlantes.  En ningún caso el texto magno entrerriano prevé que este cargo – prácticamente vitalicio – sea nombrado por la sola voluntad discrecional del Poder Ejecutivo», recordó el legislador, acotando finalmente que «la demora en la cobertura de la vacante no provocará ningún inconveniente atento a la propia ley contempla la subrogancia o reemplazo en la presidencia del Tribunal de Cuentas», puntualizó Monge.

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