Cepo: habilitan la apertura de las casas de cambio pero no podrán vender dólares

Por decisión del Banco Central, las casas de cambio podrán abrir con operaciones limitadas y protocolos sanitarios. Podrán comprar cualquier divisa pero solo se venderá monedas de países limítrofes

Los operadores de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos habilitados, según una disposición aprobada este jueves por el Directorio del Banco Central de la República Argentina, según informó la entidad.

Esto quiere decir que la entidad habilitó el funcionamiento de las casas de cambio pero estas no podrán vender dólares. La decisión se da en el marco del supercepo para contener una fuerte suba del tipo de cambio oficial, aunque también de una mayor flexibilización de la operatoria de los tipos de cambio financieros.

Las casas de cambio deberán dar estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión al personal de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea.

Los protocolos de funcionamiento de las casas operativas ubicadas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de Distanciamiento social, preventivo y obligatorio deberán restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.

Qué operaciones se pueden hacer en las casas de cambio:

  • Compra de moneda extranjera.
  • Venta de moneda de países limítrofes.
  • Arbitrajes con instrumentos habilitados para operar.

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