Extienden beneficios para las empresas adheridas a Precios Justos

Según lo publicado en el Boletín Oficial, se busca “brindar soluciones apropiadas para amortiguar el impacto” de los “acontecimientos económicos-financieros” en el “ámbito social, económico y productivo”.

El Gobierno confirmó este jueves que las empresas que están adheridas a Precios Justos continuarán gozando hasta fin de año de los beneficios que tenían fecha de vigencia hasta este 31 de octubre.

La medida se oficializó a través del Decreto 551/2023, que fue publicado en la última edición del Boletín Oficial con las firmas del ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa; el jefe de Gabinete y aspirante a vicepresidente, Agustín Rossi, y el actual mandatario, Alberto Fernández.

Según se argumenta en el documento, la intención de prorrogar estos beneficios es «continuar con la aplicación de aquellas políticas que tienden a brindar soluciones apropiadas para amortiguar el impacto» de los «acontecimientos económicos-financieros» en el «ámbito social, económico y productivo».

La normativa establece «hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023».

El artículo 1 de ese decreto publicado hace dos meses indica que «los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o adecúen aquellos hoy vigentes en los términos que establezca la citada dependencia, podrán gozar hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive» de tres tipos de «beneficios».

El primero es «la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios que corresponden a bienes suntuarios».

El segundo, en tanto, establece «la reducción al CERO POR CIENTO (0 %) de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA».

El último beneficio mencionado en ese documento consta de «la prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS».

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