Ganancias: cómo quedaría el impuesto, quiénes lo pagarían y otros detalles

La propuesta oficial busca bajar la menor remuneración sujeta al impuesto y, a la vez, modificar varios aspectos del cálculo. Los detalles.

De la iniciativa surge que un empleado con dos hijos menores y cónyuge a su cargo tributaría desde una remuneración de $2,3 millones; cuál sería el tratamiento fiscal según la situación familiar, qué conceptos no estarían exentos como antes, cómo se actualizaría el ingreso base para tributar y qué pasaría con la carga fiscal del año pasado.

La propuesta oficial busca bajar la menor remuneración sujeta al impuesto y, a la vez, modificar varios aspectos del cálculo.
Si se aprueba tal como está el proyecto de ley referido a medidas fiscales del Poder Ejecutivo -que se oficializó en la noche del martes-, los asalariados pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo. Esa cifra sería, por tanto, la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

En el caso de un empleado que tenga cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.300.000 (equivale a un sueldo neto de $1.981.278). Y si -por dar otro ejemplo- se trata de un empleado que deduce dos hijos menores (y no cónyuge), tributará a partir de una remuneración de $2.057.405 (un neto de $1.738.683).

Para aplicar la deducción por cónyuge, la persona en cuestión no deberá tener ingresos propios o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos (el límite permitido, si se aprueba la iniciativa, será de $3.091.035 por todo este año); el monto que se descontaría del ingreso antes de calcularse el impuesto (no del impuesto en sí mismo) sería de $2.911.135 por todo el año. En el caso de los hijos menores de 18 años se deduciría (se restaría) del ingreso un monto anual de $1.468.096 por cada uno; en el caso de hijos incapacitados para el trabajo, la cifra de la deducción duplicaría.

Las cifras consignadas en los primeros párrafos fueron calculadas tomando como base lo que propone la iniciativa oficial en cuanto a los montos deducibles (libres del impuesto) para este año. Un punto no menor es que en el texto se consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas antes de la eventual aprobación de la ley. En otras palabras, tal como se había señalado desde el Gobierno, el nuevo esquema de imposición no tendría efecto retroactivo.

El texto incluye también una tabla de alícuotas que, según evalúa el tributarista Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados es más progresiva, “especialmente cuando se compara a partir de qué monto aplica la alícuota máxima del 35%, respecto de la que se aplica según la ley vigente”. Además de ese efecto, una tabla más progresiva produce que quienes tienen los ingresos más bajos -entre los gravados- estén alcanzados con tasas de imposición moderadas (en el caso de la propuesta oficial, la escala arranca en el 5%).

Deducciones y exenciones

A diferencia de lo que ocurre con el impuesto cedular sobre los ingresos que rige actualmente (y que tiene en estos meses un salario piso para tributar de $2.340.000), el proyecto busca que se vuelva a diferenciar la situación de las personas frente al impuesto según tengan o no familiares a cargo, o según realicen determinados gastos, por ejemplo, por atención médica o por alquileres. Eso, que se logra con la aplicación de deducciones específicas, funcionaba así también en esquemas anteriores.

Otro punto del proyecto, según puntualiza la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella, Smudt & Asociados, es que se busca derogar exenciones que existen en la ley actual. La iniciativa pretende, concretamente, eliminar de la legislación la exención impositiva para las diferencias entre el valor de las horas extras y el valor de las horas ordinarias por el trabajo hecho en feriados, días inhábiles y fines de semana; la de los bonos por productividad, y la de los ingresos originados por las guardias “realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud”. Todos esos conceptos quedarían alcanzados por el impuesto.

Además, no habría deducciones de montos de la base imponible por viáticos y gastos de movilidad (un ítem que impacta con fuerza en gremios como el de camioneros, favorecido fuertemente por cambios que hubo en los últimos años).

La actualización del esquema

Respecto de la actualización, tanto de los montos que definen el llamado mínimo no imponible como de los valores de la tabla de alícuotas, el proyecto contempla un mecanismo de frecuencia anual y según la inflación interanual al mes de octubre. Ese punto de la propuesta es diferente a lo que se había planteado en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso en enero último (allí se incluían actualizaciones trimestrales, según un esquema que, de haberse aplicado, habría provocado que los $1.250.000 propuestos entonces como salario alcanzado por Ganancias para un soltero, se transformaran en $2.134.000 desde este mes de abril).

Según analiza el tributarista César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, los montos propuestos para el esquema del impuesto y ese mecanismo de actualización anual harían que no se produzca un efecto fuerte en la recaudación de manera inmediata, pero sí que se pueda recaudar mucho cuando los importes vayan quedando retrasados (algo que, a la vez, perjudicaría a los empleados).

Según el sistema de actualizaciones propuesto, habría que esperar hasta enero de 2025 para que se modifiquen los valores de las deducciones y, en consecuencia, del mínimo imponible, y de la tabla. Sin embargo, el Gobierno busca quedarse con un as en la manga, y el texto de un artículo prevé que el Congreso le dé facultades al Poder Ejecutivo para incrementar los valores durante el año actual.

Otro aspecto importante previsto en el texto es la ratificación de algunos de los cambios hechos en el esquema del impuesto durante 2023. Esa ratificación por parte del Congreso es necesaria para evitar que haya deudas de un grupo de asalariados con el fisco.

Tal como ya se informó si no se aprueba la normativa correspondiente, con sus salarios de mayo (a cobrar en junio), muchos empleados tendrán retenciones retroactivas, por el impuesto de 2023. Esto sería así porque dos decretos emitidos el año pasado, en plena campaña electoral, dispusieron actualizaciones de los montos de la tabla de alícuotas para hacer el cálculo de los importes a descontar mensualmente de los salarios, pero no modificaron el cálculo del impuesto en sí mismo (y una cosa son las retenciones, que funcionan a manera de anticipos, y otra cosa es el tributo propiamente dicho). 

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